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NOTICIA DEL MES DE JULIO 2025
 
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JULIO 2025
Nuevos permisos por nacimiento y cuidado
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El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 un Real Decreto-ley que amplía de forma significativa el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024.

 

Novedades clave

1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad)

- Se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor, intransferibles.

- Retribución al 100% de la base reguladora desde el primer día.

Se estructuran así:

- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.

- 11 semanas voluntarias a disfrutar durante el primer año del menor.

- 2 semanas adicionales de cuidado que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor de forma flexible.

 

2. Permiso parental por cuidado del menor hasta los 8 años

- No ha sufrido modificación: el permiso parental de 8 semanas sigue siendo no retribuido como hasta ahora.

- No debe confundirse con las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento, que sí son retribuidas.

 

3. Familias monoparentales

El permiso por nacimiento y cuidado alcanza un total de 32 semanas.

Incluye:

- 6 semanas obligatorias,

- 22 semanas voluntarias dentro del primer año,

- 4 semanas adicionales de cuidado del menor hasta los 8 años.

 

4. Totales y retribución

En familias biparentales, cada progenitor disfruta de 19 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado. Puede sumarse además el permiso por lactancia acumulada (hasta 3 semanas), alcanzando un total de hasta 22 semanas retribuidas.

En familias monoparentales, son 32 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado del menor, más el permiso de lactancia acumulada.

 

 

Entrada en vigor y retroactividad

La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE.

Las 2 semanas adicionales retribuidas (4 en monoparentalidad) tienen carácter retroactivo desde nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.

El derecho a solicitar su disfrute y prestación se podrá ejercer desde el 1 de enero de 2026.

 

A quién afecta

- A trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos, sin distinción.

- Aplicable en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

- Todos los derechos son individuales e intransferibles. No se pueden ceder entre progenitores.

 

 



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