logo
NUESTRA EXPERIENCIA NOS HACE LÍDERES
BOLETINES ANTERIORES
castellano  •  català
NOTICIA DEL MES DE AGOSTO 2022
 
img
AGOSTO 2022
Kit Digital para empresas de entre 3 y 10 trabajadores.
Volver

El importe para este tipo de empresas que se podrá solicitar será de 6.000 euros, una cantidad importante con la que muchas de ellas podrán afrontar retos pendientes para ser más eficientes y ganar en agilidad gracias a la digitalización.


¿Cuánto dinero puedo gastar?

Las empresas pueden realizar solicitudes en las siguientes categorías:

• Sitio web y Presencia en internet, cuenta con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Comercio electrónico, también con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Gestión de redes sociales con hasta 2.500

• Gestión de clientes con hasta 2.000 euros.

• BI y analítica, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Servicios de oficina virtual está dotada con 250 euros por empleado.

• Gestión de procesos, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Factura electrónica, con hasta 1.000 euros.

• Comunicaciones seguras están dotadas con 125 euros por empleado.

• Ciberseguridad bonificada con 125 euros por empleado.

• Presencia avanzada en Internet, con una ayuda máxima de 2.000 euros

• Marketplace, con hasta 2.000 euros

Hay que recordar que tras los cambios introducidos, en caso de necesitar hardware para la prestación del servicio y solo en este caso sí sería bonificada al ser parte de una solución contratada como servicio.


Cómo realizar la solicitud del Kit Digital

Es importante que las pequeñas empresas tengan muy claro en qué áreas es más rentable para ellas mejorar y cómo invertir las ayudas que puedan recibir. El primer paso es realizar la solicitud.

Para ello es necesario realizar un test previo que nos dará una idea del estado de digitalización de nuestra empresa. Tenemos que registrarnos en el programa Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico.

A partir de aquí, si cumplimos todos los requisitos, es decir, ser empresas de entre tres y menos de diez empleados, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados,  o no tener la consideración de empresa en crisis, entre las más importantes.

Para acceder a la tramitación vamos a necesitar disponer de certificado digital o estar de alta en el sistema Cl@ve. Si no estamos de alta en Red.es, tendremos que completar la información del formulario para posteriormente comenzar con la solicitud.

También es posible que la solicitud del Kit Digital la realice por nosotros un representante voluntario, para lo cual tendremos que realizar una autorización para que lo haga en nuestro nombre.

A partir de aquí se elige agente digitalizador y se realiza la solicitud. Hay que tener en cuenta que la empresa no recibe el dinero, sino que el pago se realiza al agente digitalizador que se encarga de ejecutar el trabajo o prestar el servicio.

La empresa tendrá que hacerse cargo del pago del IVA de la factura que presente el Agente Digitalizador, ya que dichos impuestos no se cubren por la ayuda.


Cambios en las bases reguladoras

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022 que incorpora importantes modificaciones en las bases reguladoras del programa. En resumen, las principales modificaciones, son:

• Se amplía el perfil del beneficiario del Kit Digital a sociedades civiles, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias.

• Se incorporan dos nuevas categorías de soluciones: Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. El importe máximo es de 2.000 euros en todos los segmentos.

• Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable siempre y cuando sea imprescindible para la prestación de la solución y no se use con fines distintos.

• Se amplía el plazo de justificación por parte del Agente Digitalizador a 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de soluciones.

• Se establece en un máximo de 3 meses el plazo de pago al Agente Digitalizador, una vez comprobada la correcta justificación.

• Para el cálculo del número de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media del Régimen General correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y autónomos colaboradores y autónomos societarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


¿Qué requisitos hay que cumplir?


Las empresas o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.

• No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.

• No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

• No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.

• No superar el límite de ayudas mínimo (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

• Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.

• Tener una antigüedad mínima de 6 meses.



Compartir en           
TAMBIÉN LE INTERESA
 
icon
Legislación para empresas (Del 16 de julio al 15 de agosto)
Leer más
icon
Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de julio al 15 de agosto)
Leer más
icon
Convenios Colectivos - Julio
Leer más

PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS
Avda. Virgen de Montserrat, 114 - 1º - 1ª 08820 - El Prat de Llobregat (Barcelona)
Tel. 933 795 704
piera@tuasesor.net - www.asesoriapiera.com

Síguenos en: